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Código de Procedimientos Penales Artículo 238 bis Estado de Morelos


Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 238 bis. Providencias precautorias

En cualquier momento, el Ministerio Público podrá solicitar al juez providencias precautorias para la protección de la investigación, de bienes y de personas cuando sea necesario para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación o amenaza o influencia a los testigos del hecho, o para la protección de personas o bienes jurídicos, y siempre que se trate de delito  señalado por la ley.

Son providencias precautorias para la protección de la investigación, de bienes y de personas las siguientes:

I. Prohibición de acercarse a alguien;

II. Limitación de frecuentar determinados lugares;

III. Prohibición de abandonar una circunscripción geográfica determinada, y

IV. Obligación de comunicar previamente cualquier cambio de domicilio o empleo.

La imposición de providencias precautorias para la protección de la investigación deberá estar debidamente motivada y se tomará en audiencia, escuchando a la persona afectada.



Estado de Morelos Artículo 238 bis Código de Procedimientos Penales
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



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