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Código de Procedimientos Penales Artículo 238 bis Estado de Morelos


Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 238 bis. Providencias precautorias

En cualquier momento, el Ministerio Público podrá solicitar al juez providencias precautorias para la protección de la investigación, de bienes y de personas cuando sea necesario para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación o amenaza o influencia a los testigos del hecho, o para la protección de personas o bienes jurídicos, y siempre que se trate de delito  señalado por la ley.

Son providencias precautorias para la protección de la investigación, de bienes y de personas las siguientes:

I. Prohibición de acercarse a alguien;

II. Limitación de frecuentar determinados lugares;

III. Prohibición de abandonar una circunscripción geográfica determinada, y

IV. Obligación de comunicar previamente cualquier cambio de domicilio o empleo.

La imposición de providencias precautorias para la protección de la investigación deberá estar debidamente motivada y se tomará en audiencia, escuchando a la persona afectada.



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